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La AFIP actualizó los montos de retención para determinadas ganancias

 

Con el dictado de la Resolución General 4525, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP procedió a incrementar los montos no sujetos a retención de la Resolución General 830, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2019.

Adicionalmente, se incrementa de $ 150 a $ 240 el importe mínimo de retención, y de $ 650 a $ 1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos.

La Resolución General 830 —que prevé el mecanismo de retención del Impuesto a las Ganancias para las rentas obtenidas en el país que no sean en relación de dependencia— debe ser aplicada por todos los adquirentes de bienes y los prestatarios de servicios. Las sumas retenidas serán consideradas como pago a cuenta en la liquidación del impuesto a las ganancias del sujeto pasible de las mismas. El cálculo se realiza sobre las sumas abonadas sin considerar el IVA.

 

 

 

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