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Los bancos deberán informar las ganancias de sus clientes

 

En marzo arrancará el plazo para enviar la declaración jurada a la AFIP del impuesto a las rentas y en junio tendrá que abonarse el pago correspondiente

Para cumplir con la AFIP los contribuyentes alcanzados por este tributo tendrán que preparar una declaración jurada adicional a la que presentan habitualmente para el pago de Ganancias y de Bienes Personales. Aquellas personas que no están incluidas en estos últimos dos tributos pero sí en el de renta financiera tendrán que presentar de todas formas la declaración por este gravamen. El trámite podrá hacerse digitalmente.

En estas resoluciones se establece que los bancos  y otras entidades financieras, como los agentes de compensación y liquidación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, se encargarán de calcular cuál es la ganancia que sus clientes han obtenido y de comunicarles esta información tanto a ellos como a la AFIP.

Las entidades financieras tendrán que informar los datos personales de sus clientes, el CUIT, el tipo de operación que realizaron y los intereses obtenidos y aclarar si el plazo fijo posee clausula de ajuste y si está conformado en pesos o en dólares. El plazo para remitir esta información a la AFIP vence el 15 de marzo. Y tendrán que enviársela a sus clientes antes del 15 de mayo para darles tiempo a que presenten formalmente la declaración jurada correspondiente en junio y abonen el impuesto.

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