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La primera suba trimestral de jubilaciones será de 5,7%

 

La nueva movilidad previsional llevará al Gobierno a publicar la fórmula del Ripte, el índice que utiliza como base las variaciones de los salarios y explica el 30% de la nueva actualización de las jubilaciones, pese a que desde el inicio de la Reparación Histórica es el número que está extendiendo a cada vez más usos.

Esta semana el Ministerio de Trabajo publicará en el Boletín Oficial el informe metodológico como anexo II en la misma resolución que informará que el valor de la movilidad de los haberes en marzo será del 5,71%, como anexo I, indicaron a El Cronista fuentes oficiales. En tanto, ya estiman que por la alta inflación de diciembre, la actualización del segundo trimestre sumará unos dos puntos más, para rondar el 7,8%.

La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) es un índice que se publica desde 2006 y fue incluido en la fórmula de movilidad previsional luego de que el Ejecutivo aceptara la propuesta de los senadores peronistas de modificar su idea original de mover las jubilaciones siguiendo solamente al IPC.

Se complementó al IPC con un indicador procíclico, que se mueve en base al ciclo económico, la inflación y las paritarias.

 

De acuerdo con lo que el Congreso aprobó en diciembre pasado, el 30% del índice de julio a septiembre (2,12 puntos porcentuales) junto con el 70% del IPC del mismo período (3,58 puntos) explican la movilidad que se aplicará en marzo próximo. En tanto, debido a la fuerte inflación a fines del año pasado, el IPC del último trimestre alcanzó un 6%, y aunque todavía no está publicado el Ripte de diciembre pasado, se estima que la movilidad estará cerca de 8%.

"Esta Secretaría de Seguridad Social continuará empleando la misma metodología que utilizaba previamente para determinar" la Ripte, indicará la resolución.

El Ripte se calcula desde 1994 en base a las declaraciones juradas que mensualmente los empleadores presentan ante la AFIP.

La remuneración que se considera para determinar el Ripte es la que se utiliza como base de cálculo de los aportes al SIPA, cuyo tope es la base máxima imponible del artículo 9´ de la ley 24.241 (75 veces el Mopre). Por ello no se toman en cuenta aquellos puestos cuyas remuneraciones no están sujetas a ese tope, como son los regímenes especiales. Tampoco considera el régimen especial para el personal de casas particulares.

Para cada mes se consideran las declaraciones juradas del período y las 12 de los períodos previos según las siguientes condiciones: el puesto en relación de dependencia no debe tener aportes personales al SIPA nulos, lo que excluye a los exentos u obligados a otro régimen previsional; el trabajador debe estar declarado en los 13 períodos para ser considerado estable; el trabajador no debe presentar pluriempleo en esos períodos; la remuneración consignada no puede ser inferior a la base mínima imponible para aportes ni superior a la base máxima.

Con los casos seleccionados se realiza el cociente entre las remuneraciones y el total de los puestos del mes de la medición. Y a los resultados obtenidos se los divide en enero por 1,05, en junio por 1,5, en diciembre por 1,54 y el resto de los meses por 1. Estos coeficientes correctores se elaboraron para que los valores sean comparables entre sí, al deducir de la remuneración promedio el aguinaldo, el plus vacacional e incrementos debidos a la combinación de diversos factores.

 

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