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Córdoba grava la renta financiera

El Gobierno provincial dispuso aplicar una alícuota de cuatro por ciento en el impuesto a los Ingresos Brutos a los fondos producidos por diferentes derivados financieros que hasta ahora no estaban alcanzados por tributo alguno. La decisión aparece reflejada en un decreto firmado por el gobernador Juan Schiaretti y apunta a gravar ingresos de diferentes sectores, incluso productivos, que, ante las elevadas tasas de interés y el spread entre tasas activas y pasivas, volcaron parte de su liquidez a obtener dividendos por esa vía. Según el texto del decreto, el artículo 1, establece “en el cuatro por ciento (4,00%) la alícuota aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones u operatorias con instrumentos y/o contratos derivados, cualquiera sea su naturaleza, tipo, finalidad, uso y/o intención en la operación (cobertura y/o especulativo), efectuadas por personas o entidades no sujetas al régimen de la Ley Nº 21526 de Entidades Financieras”. Con todo, el decreto no se refiere a la entrada en vigencia efectiva de la norma. De acuerdo con los datos obtenidos por este medio, la idea es perfeccionar el texto con su incorporación en el proyecto de Código Tributario que ingresará antes del 15 de noviembre a la Legislatura, junto con los proyectos de Presupuesto y de Ley Impositiva Anual. En los considerandos del texto, se recuerda que el artículo 16 de la referida Ley Impositiva Anual N° 10324, se fija en cuatro por ciento la alícuota general del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales. En ese marco, la norma en cuestión “no establece expresamente para la anualidad en curso, una alícuota especial que le resulte aplicable a los ingresos provenientes de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones u operatorias con instrumentos y/o contratos derivados (tales como Futuro, Forward, Opción de compra/de venta, “Swap”, “Stock options”), cualquiera sea su naturaleza, tipo, finalidad, uso y/o intención en la operación (cobertura y/o especulativo), en los casos de operaciones efectuadas por sujetos y/o entidades no sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 de Entidades Financieras. La Provincia recordó que otros instrumentos como plazos fijos o acciones ya están gravados. Por lo demás, la decisión de imponer un gravamen a esos derivados financieros, apunta a fortalecer los ingresos fiscales de la Provincia por diferentes frentes. Los recursos propios y los envíos nacionales mejoraron sensiblemente este año en función de la mayor presión fiscal en el caso de los primeros y del extra que habilitó la Corte Suprema de Justicia por medio de la coparticipación.

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