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Gils Carbó criticará falta de audiencias públicas

En un dictamen eminentemente técnico, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, asestará hoy el primer revés jurídico sobre el tarifazo, en la recta final para el fallo definitivo en el que trabaja la Corte Suprema de Justicia por los aumentos de gas, con miras a resolver mañana. Con especial recaudo en asignar al Poder Ejecutivo la potestad de fijar la política tarifaria, lo que puede ser leído como un guiño al Poder Ejecutivo, la jefa de los fiscales hará especial énfasis en la ausencia de audiencias públicas previas a disponer los nuevos cuadros tarifarios y se limitará a un control de legalidad sobre los requisitos genéricos en cuanto al procedimiento elegido por la administración de Mauricio Macri para llevar adelante las subas. Retomará antecedentes de jurisprudencia y la opinión de una decena de dictámenes fiscales que otorgaron cautelares a favor de los usuarios y consumidores. Un día antes del plazo límite fijado por el máximo Tribunal, Gils Carbó presentará hoy -antes del mediodía- los argumentos de su dictamen (no vinculante en la decisión final) que será el paso previo imprescindible para la ambición del Gobierno de obtener un fallo favorable de la Corte. Ayer, en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, arriesgaban que salvo detalles, los jueces intentaban llegar a una decisión consensuada que permita un voto mayoritario. Después de recibir ese escrito, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti quedarán habilitados para tomar una decisión que, de postergarse, podría incluir como quinto voto a Carlos Rosenkrantz, próximo a asumir el lunes. El eje central sobre el que se apoyará la opinión de Gils Carbó será el artículo 46 de la Ley 24.076 que regula que las modificaciones de cargos que requieren la convocatoria a audiencia pública, algo sustentado además en el artículo 42 de la propia Constitución nacional, como mecanismo participativo de los ciudadanos. Lo mismo se señala por los antecedentes sentados por el Ejecutivo en el Decreto 367/2016 que regula el procedimiento de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos del artículo noveno de la Ley 25.561. Su acápite 5 ata modificaciones tarifarias al Reglamento General de Audiencias Públicas que data de diciembre de 2003. Las audiencias no sólo implican participación en la decisión y una vía administrativa para la eventual impugnación -algo recalcado por varios fiscales en sus dictámenes-, sino que aporta una "garantía de razonabilidad" para los usuarios y una garantía de transparencia del procedimiento. El principio de unidad de acción del Ministerio Público Fiscal es otro de los vértices sobre el que se desarrollará el dictamen técnico, a partir de considerar que la cabeza del organismo debe sostener la opinión de los fiscales de instancias inferiores que se pronunciaron por declarar improcedente la suba en Santa Cruz, Mar del Plata y otras ocho jurisdicciones clave. En ese sentido, y pese a aclarar los límites del control judicial sobre la potestad del Gobierno en materia de determinación de tarifas (quizás uno de los pocos puntos a favor de la administración de Macri), se recordará que la propia Corte generó jurisprudencia en ese sentido. El amparo en la causa "Prodelco c/Poder Ejecutivo Nacional" menciona la revisión judicial cuando exista alguna violación normativa del Ejecutivo y esté en duda la razonabilidad de los actos administrativos a través de un caso, como el elevado a la Corte por la Cámara Federal de La Plata.

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