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Desde hoy contribuyentes cumplidores pueden pedir exención a Bienes Personales

Los contribuyentes cumplidores pueden solicitar a partir de hoy el certificado para pedir la exención del Impuesto a los Bienes Personales, la devolución del anticipo si lo hubieran pagado o, de no tributar ese gravamen, pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias sobre el primer medio aguinaldo de 2016. También empieza a funcionar a partir de hoy para quienes no ingresen al blanqueo la posibilidad de solicitar el "tapón fiscal"; es decir ratificar las declaraciones juradas de 2015 y a partir de ahí, que la AFIP ya no investigue si en 2013 tuvo una cuenta en el exterior que no declaró pero que luego cerró, por ejemplo. Para los contribuyentes cumplidores, la reglamentación fijó que deben haber estado al día con todas sus obligaciones tributarias al 22 de julio pasado. En primer lugar, se debe gestionar una clave fiscal con nivel de seguridad 3, lo que se podrá hacer en cualquier agencia y sin necesidad de brindar los datos biométricos. Aunque el trámite siempre es presencial, también se podrá realizar en las Agencias móviles de la AFIP. Los dos trámites deben hacerse de forma más o menos urgente, ya que la AFIP postergó del 15 al 25 de agosto el primer anticipo del Impuesto a los Bienes Personales, para dar tiempo a quienes se consideren beneficiarios de la exención a iniciar el trámite que se puede hacer desde hoy. Con el comienzo alcanza para no tener que pagar el anticipo el 25 tampoco. De todos modos, algunos contribuyentes que ya habían pagado el anticipo antes de que se anunciara la postergación deben dar una CBU para que la AFIP le deposite el importe. En tanto, para el tapón fiscal sólo hay tiempo para presentarse hasta el 31 de octubre. Para ser considerados contribuyentes cumplidores se deben cumplir los siguientes requisitos: - Haber cumplido las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, incluido la presentación de declaraciones informativas. - No haber adherido en 2014 y 2015 al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias de los Cedines, ni a planes de facilidades de pago particulares otorgados por la AFIP. - No poseer deudas por multas por defraudación en condiciones de ejecución fiscal por los períodos 2014 y 2015. Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, dijo que es muy difícil que no haya una diferencia en la declaración jurada de IVA, o tener intereses impagos por algún ejercicio que se presentó fuera de término o también pueden tener problemas los trabajadores que tenían la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto de Bienes Personales aunque no tuvieran que tributarlo, y no lo hicieron. Aconsejó, de todos modos, hacer el intento igual de presentarse a solicitar la liberación impositiva para contribuyentes cumplidores, aunque reconoció que no es sencillo, ya que por ejemplo, hay que obtener un domicilio fiscal electrónico, entre otros requisitos. El micrositio web "Sinceramiento" tiene tres solapas, una con lo que la AFIP sabe para el blanqueo, otra sobre deudas para la moratoria y otra le dirá al ciudadano si está en la lista de los "cumplidores". Para ingresar a este servicio sólo se necesitará clave fiscal con nivel de seguridad 2, mientras que para efectivamente gestionar el certificado de contribuyente cumplidor habrá que tener la de nivel 3. El micrositio www.afip.gob.ar/sinceramiento será el punto de soporte de todo el blanqueo y la moratoria, no sólo para los contribuyentes sino incluso para las Agencias de la AFIP. Tendrá un cuadro para realizar consultas en forma anónima y todos los días se renovarán las respuestas a las más frecuentes. Para que la gente no tema al simulador del blanqueo, los funcionarios aconsejan poner los soportes en modo avión, para asegurar que es anónimo. Es descargable en la PC, tablet o celular.

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